Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.
- Original y copia del documento de identidad de los contrayentes.
- Acta de nacimiento de los contrayentes.
- Original y copia fotostatica del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
- Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 y varón mayor de 16.años de edad. cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
- Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
- Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
- Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán conocidos en el acto.
- Original y copia del nombramiento del curador Ad-hoc efectuado por el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tengan hijos o hijas menores de edad.
- Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de un apoderado o apoderada.
- declaración jurada de no tener impedimento legal para contraer matrimonio.
- Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
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